17 de noviembre de 2011

BALONCESTO – El Comité de Competición da la razón al Óbila

Se tendrán que jugar los 3’51” que faltaban en el partido frente al Barça por error de la mesa en anotar dos puntos inexistentes


El Comité de Competición de la Federación Española de Baloncesto ha ordenado que se jueguen los tres minutos y cincuenta y un segundos últimos del partido entre el Fontedoso Carrefour El Bulevar y el Barcelona Regal, disputado el pasado 22 de octubre, correspondiente a la tercera jornada de la LEB Plata. Entonces, el resultado del electrónico señalaba un 64-56 a favor del equipo abulense, cuando la mesa arbitral dio dos puntos más al conjunto azulgrana sin existir canasta alguna. El choque finalizó con victoria visitante por 64-65.

El recurso presentado por el Óbila Club de Basket ha sido estimado por el citado Comité debiendo reanudarse el mentado encuentro con posesión para el Barcelona Regal. Tras estudiar las alegaciones del club verderón, el órgano competicional dictamina que queda probado que el error fue imputable a los auxiliares de mesa abulenses, señalando que el escrito de éstos en el trámite de audiencia es contradictorio respecto al informe del árbitro principal. Por parte del informador del encuentro se hace constar la demora de los auxiliares en avisar al árbitro del error en el acta, señalándole, sin embargo, que todo estaba correcto.

Las contradicciones de los oficiales de mesa han sido clave para dar la razón al Óbila, por lo que ha de ser la Federación de Baloncesto de Castilla y León quien corra con los gastos de la repetición del tiempo que restaba, dado que los auxiliares arbitrales dependen de dicha Federación, sin que el error sea imputable a ninguno de los dos equipos contendientes, aspecto que es reconocido por el propio Barça en sus alegaciones, si bien solicita el que el resultado final de 64-65 sea dado como válido o en su caso se repita íntegramente el partido, peticiones que no han sido atendidas por el Comité de Competición.

Los dos clubes implicados tienen que ponerse de acuerdo antes del día 1 de diciembre para determinar la fecha y la hora de repetición de los 3’51”, si bien el fallo adoptado puede ser recurrido en el plazo de diez días ante el Comité de Apelación.

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