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29 de noviembre de 2013

PESCA – El calendario de pesca de 2014 habilita de marzo a julio la época hábil para la captura de la trucha en aguas libres

Te interesa / El calendario de pesca para la temporada 2014 habilita del tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio la época hábil para la captura de la trucha en aguas libres, según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) en su edición de este viernes.

Se trata del calendario establecido para la zona Sur, que comprende las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, donde se podrá pescar la trucha desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive.

Por su parte, en la zona Norte, que comprende las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora, la pesca de la trucha se iniciará el primer domingo de abril y llegará también hasta el 31 de julio, ambos inclusive.

En cuanto al hucho el calendario de pesca en aguas libres irá desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, mientras que para el cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal el periodo hábil de pesca comenzará el primer domingo de junio y concluirá el 31 de diciembre, ambos inclusive.

También se establece la pesca de la rana común para la que, con carácter general, se permite la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive, en determinadas masas de agua, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras el periodo de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en dichos tramos.

Las especies que pueden ser objeto de pesca en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León son trucha común, trucha arcoíris, hucho o salmón del Danubio, anguila, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpa, carpín, gobio, tenca y piscardo.

No obstante y según esta orden, las siguientes especies exóticas, lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black bass, podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la orden y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

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