Diario de Soria / Los aficionados a la caza mayor en nuestra Comunidad inician este domingo una nueva campaña cinegética. Cuando tan sólo hace una semana que concluyó la temporada de caza de la media veda en Castilla y León, los venadores regionales darán el banderazo de salida a una campaña cinegética que en la Comunidad va clarísimamente al alza año tras año.
La Orden Anual de Caza ha permitido, desde el pasado día 1 hasta este sábado 24 de septiembre, la caza de ciertas especies mayores, como el ciervo, el gamo, el muflón o el lobo en las modalidades de rececho, aguardos o esperas. A su vez el corzo, para ambos sexos, la temporada permanece abierta, también desde el 1 de septiembre hasta el domingo 16 de octubre, mientras que el rebeco se le puede cazar desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Sin embargo, la modalidad de caza mayor más practicada en nuestra región es la caza del jabalí en monterías, ganchos y batidas, y será este domingo cuando se podrá comprobar en la totalidad de las nueve provincias de Castilla y León ya que se desarrollarán un importante número de cacerías sobre esta especie. La temporada permanecerá abierta hasta el domingo 26 de febrero de 2017, pudiéndose cazar los días estipulados en la programación de los correspondientes Planes Cinegéticos de los distintos cotos de la Comunidad.
Como principales datos a tener en cuenta para esta campaña hay que recordar que el artículo 8 de la normativa anual de caza especifica varios puntos complementarios para la caza mayor, y así, por ejemplo, las monterías, ganchos o batidas que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento deberán contar con una autorización expresa tras haber solicitado este aprovechamiento en una comunicación previa a los servicios provinciales correspondientes. En el caso de las cacerías sujetas a comunicación, ésta deberá efectuarse con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de celebración.
La Orden Anual también señala entre otras condiciones que «sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de aprobación del plan cinegético del coto privado correspondiente, la montería o gancho/batida se llevará a cabo conforme a las que este apartado contiene. El titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar a los alcaldes de los ayuntamientos de los términos municipales correspondientes, y a los titulares o arrendatarios de los terrenos cinegéticos colindantes, que deberá acreditarse mediante declaración responsable en la solicitud o comunicación previa, la fecha y mancha en que vaya a celebrarse la montería, gancho o batida, y si se da la circunstancia de colocación de alguna línea de puestos a menos de 500 metros de la linde».
También recuerda la Orden que «queda prohibido el ejercicio de la caza mayor, en cualquiera de sus modalidades, en una franja de 500 metros en torno a las manchas autorizadas en que se esté llevando a efecto este aprovechamiento. No podrán celebrarse monterías o ganchos/batidas en manchas que disten menos de 500 metros de un terreno cinegético colindante donde haya sido previamente autorizada otra montería o gancho/batida sin que transcurra un plazo entre fechas de, al menos, cinco días naturales. Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de acuerdo entre las partes interesadas para la celebración de monterías en manchas colindantes. Eso sí, este acuerdo deberá acreditarse mediante declaración responsable en la solicitud o comunicación. Excepcionalmente, con independencia de lo estipulado en las resoluciones de aprobación de los planes cinegéticos, y al objeto de disminuir las densidades de caza, durante la presente temporada, se podrán celebrar 2 monterías o 6 ganchos/batidas por cada 500 hectáreas de terreno acotado apto para caza mayor y fracción del mismo, siempre que esta fracción sea superior a 250 hectáreas, así como un gancho por fracción, si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. En el caso de que se trate de monterías de menos de 30 puestos, el número de ellas podrá elevarse a 4 para tales superficies».
Según la Orden, el titular «estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla cacería no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones de cacerías o, en el caso de las sometidas a previa comunicación, declarar la imposibilidad de celebrarlas y a la revocación de las ya autorizadas».
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