La Nueva Crónica / Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se hizo necesario aprobar un reglamento de desarrollo en ejercicio de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley, así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
El nueve de este mes se aprobó el Reglamento de Pesca de Castilla y León, mediante el Decreto 33/2017. Aquí nos encontramos con el Título Preliminar que define el objeto de la norma y VIII Títulos que desarrollan como temas destacados: la creación de cinco clases de licencia, el control de especies exóticas invasoras, permisos turísticos, las asociaciones colaboradoras de pesca, los vigilantes de pesca y la figura de los especialistas que presten apoyo al ejercicio de la pesca.
El guía debe de conocer bien el lugar de pesca, los pueblos cercanos, los monumentos y la historia de la zona El Título VII que regula los vigilantes de pesca nos dice que; son agentes auxiliares de la autoridad para colaborar con los agentes de la autoridad en asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la pesca. No entendemos muy bien la creación de esta figura cuando ya existe para esa función concreta los agentes medioambientales, que llevan muchos años desarrollando estos servicios con garantías y profesionalidad. Parece un sin sentido. Por una parte, no se les dota de los medios adecuados para desempeñar sus cometidos y por otra se les proporciona un agente auxiliar.
Para llegar a ser vigilantes de pesca tendrán que ser propuestos por una asociación colaboradora y superar unas pruebas de aptitud sobre normativa de pesca, cartografía, gestión piscícola, seguridad y tramitación de denuncias. Vestirán de uniforme y portarán distintivos y credenciales, tendrán carácter voluntario, y su habilitación no supondrá ningún tipo de relación laboral con la Junta de Castilla y León, ni percibirán retribución alguna por parte de ésta en el desempeño de sus funciones. ¿Quién les pagará? Serán los ángeles custodio del río o, como veladores, cuidadores y guardianes tendrán como sueldo y recompensa la satisfacción del deber cumplido. No, no me veo en la situación de mostrar la documentación a un vigilante de pesca en aguas públicas.
Especialistas de apoyo
El Título II, requisitos para el ejercicio de la pesca, contempla la figura del especialista de apoyo al ejercicio de la pesca, por parte de empresas turísticas. Deberán dedicarse profesionalmente a dicha actividad, cumpliendo a tales efectos la normativa que resulte de aplicación. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca, se podrán exigir requisitos adicionales, incluyendo la previa acreditación de los mismos tras un proceso que garantice un adecuado nivel de conocimientos para el desarrollo de la actividad. Todo este proceso suena a un futuro muy lejano.
La denominación de especialista, a la figura que tiene la función de guiar al pescador, parece no encajar en su cometido, porque, aunque tiene que ser experto, conocedor y entendido en pesca, el servicio guiado tiene otras connotaciones y facetas, que el pescador exige. La pesca recreativa es una actividad de entretenimiento, pero también deportiva y de turismo.
El desarrollo rural, en muchas zonas de León, depende en gran medida de la pesca, pero el éxito de este turismo está supeditado a la abundancia de peces y a la pureza de las aguas de nuestros ríos, es por ello que estos dos factores se deben de proteger y gestionar con medidas de sostenibilidad y conservación. Esto, a su vez, estará cumplimentado con todos los servicios y atenciones que un turista pescador solicita; alojamiento adecuado, buena gastronomía y buen trato. El guía debe de conocer bien el lugar de pesca, los pueblos cercanos, los monumentos y la historia de la zona para realizar satisfactoriamente la salida de pesca. Desde aquí abogamos para que la figura del ‘Guía de Pesca’ pronto sea una realidad.
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