La Junta de Castilla y León ha publicado el pasado día 13 de mayo en el BOCYL, la normativa para la pesca cangrejo señal en la provincia de Ávila, cuya desveda se inicia el 1 de agosto y concluye el 31 de agosto. Se establece un tramo libre en el río Adaja entre el puente de la carretera (CL-507) que va de Hernansancho al paso del canal de regadío de Las Cogotas, con una longitud de 9,8 kms.
En dicho tramo se podrá ejercer la pesca los martes, jueves, sábados, domingo y festivos. El cupo de capturas es de 38 unidades, estableciéndose una talla mínima de 8 cms., medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
Se deberán devolver al río inmediatamente y en perfectas condiciones de supervivencia los ejemplares que no alcancen la talla mínima. No se podrá retener en ningún momento del ejercicio de la pesca un número de ejemplares de cangrejo señal superior al cupo establecido para cada tramo de libre acceso. El número máximo de reteles (único medio de captura autorizado) por pescador es de 4.
El horario de pesca permitido en los tramos de Ávila es el previsto con carácter general en el artículo 23.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal período el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
Artes y cebos
El tamaño máximo autorizado en los reteles es de 42 centímetros de diámetro. Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.
Control del cangrejo rojo
En los tramos de libre acceso, durante la pesca deberán extraerse de las aguas los ejemplares de cangrejo rojo que se capturen, sin límite en número ni en talla. Una vez cubierto el cupo de capturas de cangrejo señal, no podrá proseguirse la pesca de cangrejo rojo, debiendo retirarse los reteles definitivamente de las aguas. Asimismo, cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.
Introducciones ilegales
Se prohíbe la introducción de ejemplares de cualquier especie de cangrejo en otra aguas, pues esta acción puede causar gravísimos perjuicios a las poblaciones de cangrejo autóctono que aún sobreviven en algunas aguas de Castilla y León y sin perjuicio de las responsabilidades legales que tal acción pudiera suponer.
Control de la expansión del mejillón cebra y del moco de roca
Dada la problemática existente con la posible colonización de los ríos de Castilla y León por el mejillón cebra y por el moco de roca, en todos los tramos libres se desinfectarán los utensilios, botas, reteles, vadeadores¿ sumergiéndolos en agua clorada durante unos minutos (cuatro gotas de lejía por litro de agua), antes y después de cada jornada de pesca. Como norma general, se mantendrán los equipos limpios y secos evitando que quede agua o humedad dentro de los mismos.
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